EL Consejo Municipal de las Mujeres

Es el órgano de gobierno superior del Instituto





Sus atribuciones son:

Sesionar en forma ordinaria cada 3 meses y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.

Trabajar de manera colegiada.

Dictar los lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto.

Aprobar, adicionar, o modificar en su caso, el contenido del plan de trabajo, evaluar el cumplimiento del mismo y darle el Seguimiento correspondiente.

Revisar, autorizar y evaluar, en congruencia con el plan municipal de desarrollo del municipio y el presente reglamento, las politicas generales y los programas y acciones prioritarias que en beneficio de las mujeres deberá realizar el instituto, asi como darles el seguimiento correspondiente.

Fungir como órgano de asesoria y consulta de la Dirección Genera.
Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos del Instituto.
Emitir consideraciones con respecto a las partidas del presupuesto de egresos del Instituto.
Aprobar, y modificar en su caso, el organigrama general del Instituto.
Establecer indicadores para medir el impacto social de los programas y acciones que realice el Instituto.
Revisar, y en su caso aprobar, el informe trimestral y anual de actividades que rinda la Directora General.

Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto para el pleno cimplimiento de sus objetivos acordar programas o acciones que deba realizar la Dirección General.





La Dirección General

Dirige y coordina el Instituto Municipal de la Mujer, ejecuta las acciones necesarias de los planes y programas Municipales que proporcionen equidad de género e igualdad de oportunidad en la vida social y familiar a las mujeres del Municipio.



Sus atribuciones son:

Ejecutar los acuerdos del Consejo y fungir como Secretaria Técnica de dicho Órgano.

Proponer al Consejo programas y acciones que deba desarrollar el Instituto.

Administrar y dirigir las actividades del Instituto, así como ejercer el presupuesto del mismo con sujeción a las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Proponer al Consejo programas de financiamiento del Instituto.

Representar legalmente al Instituto con el carácter de mandatario general para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de crédito; dichos poderes podrán ser trasmitidos, sustituidos o revocados en forma general o especial en Servidor Público del Instituto o del Gobierno Municipal mediante la protocolización respectiva.

Tendrá poder general para actos de dominio; este lo ejercerá solo para la adquisición de bienes o inmuebles, previo acuerdo del Consejo, ejercerá la representación legal del Instituto sujetándose a las restricciones y acatando las disposiciones de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.

Nombrar y remover al personal del Instituto, así como suscribir los contratos individuales de trabajo en representación del mismo.

Celebrar en representación del Instituto, los convenios y contratos con personas físicas o morales, sean públicas o privadas, así como suscribir documentos que manifiesten el parecer del Instituto siempre que sean inherentes al cumplimiento de los objetivos del mismo.

Someter al Consejo el proyecto del presupuesto anual del Organismo.

Elaborar el proyecto del plan de trabajo y de los programas de trabajo del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo.

Establecer los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar las metas u objetivos en la implementación de programas específicos.

Implementar los instrumentos de evaluación y seguimiento para conocer y medir la cobertura e impacto social de las acciones y programas que se lleven a cabo por el Instituto.

Recabar la información y elementos estadísticos sobre la cobertura e impacto social de las acciones y programas del Instituto.

Expedir certificaciones sobre los documentos oficiales del Instituto.

Expedir acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las Áreas administrativas del Instituto.

Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y disposiciones aplicables y aquellas que le sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones para alcanzar los objetivos del Instituto.





Sus funciones son:

Vigilar, dirigir y coordinar el buen funcionamiento del Instituto, atendiendo a las necesidades de las mujeres del Municipio.

Proporcionar con criterios de austeridad, eficiencia y control, el apoyo administrativo en materia de recursos humanos y materiales que las Áreas del Instituto requieran.

Elaborar los proyectos, programas y plan de trabajo Institucionales de corto, mediano y largo plazo.

Programar, Evaluar y Dirigir las acciones que el Instituto deba desarrollar en cumplimiento de las funciones que le competen.

Coordinar y dirigir la programación de las actividades de las distintas áreas que conforman el Instituto, considerando la mejor eficiencia de los recursos asignados al mismo.

Celebrar toda clase de convenios inherentes al Instituto, previo acuerdo y/o aprobación del Consejo.

Ejercer el presupuesto anual del Instituto, de conformidad con los Ordenamientos y disposiciones Legales y Reglamentarias aplicables.

Dirigir, programar, coordinar y evaluar las accione que el Instituto deba desarrollar en cumplimiento de las funciones que le competen.

Realizar las gestiones necesarias, para la obtención de financiamiento para proyectos especiales del Instituto.

Someter el informe anual de labores, financiero y administrativo que se requieran, al Consejo, para su aprobación.

Ejercer acciones para dar respuestas oportunas, efectivas e integrales a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad en el Municipio.

Impulsar y reforzar las medidas que garanticen a la mujer una atención efectiva, oportuna y respetuosa de los Servicios Médicos en un sistema de calidad, para el cuidado integral de su salud.

Proponer programas de combate a la pobreza, la violencia y el rezago social, otorgando especial atención a las mujeres de las zonas, rurales del Municipio.

Fomentar acciones de apoyo a los valores, lucha contra el analfabetismo, la prevención de embarazo en adolescentes y la deserción escolar de mujeres del Municipio.

Promover programas y acciones para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y la familia en todas sus modalidades, otorgando prioridad a la prevención y atención pertinente a las víctimas.

Llevar a cabo las acciones que se establecen en la Ley como obligación para el Municipio, en materia de perspectiva de género.

Coordinarse con las diversas entidades de Gobierno Estatal, Federal y Municipal, así como Organizaciones y/o Sociedades Civiles, o cualquier otra persona física o moral, para el mejor desempeño de Programas de Equidad de Género.

En general todas aquellas acciones que promuevan el mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las mujeres.

Efectuar lo conducente para poder realizar nombramientos, cambios y permisos necesarios del personal, para el buen funcionamiento de las actividades que presta a las mujeres el Instituto.

Otorgar asesorías, apoyos y asistencia jurídica a las mujeres que lo requieran, a fin que sean correctamente aplicables a la normatividad vigente en el Estado y Municipio.

Gestionar e impulsar programas Estatales, Federales y Municipales que permitan la equidad de género dentro de las familias y del Municipio.

Cumplir y hacer cumplir las leyes y lineamientos que rigen al Instituto.

Las demás que disponga el Presidente Municipal y el Consejo del Instituto.




La Subdirección



Sus atribuciones y responsabilidades son:

I. Representar a la persona titular de la Dirección General en reuniones de trabajo internas, previa instrucción al efecto, para atender los asuntos y compromisos competentes.
II. Dirigir las actividades administrativas que determine la Dirección General.
III. Expedir certificaciones y constancias que acuerde la Directora General.
IV. Expedir acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las áreas administrativas del Instituto.
V. Coordinar el cumplimiento de la legislación federal, estatal, el Plan Municipal de Desarrollo, lineamientos y demás normatividad relativa a la igualdad entre mujeres y hombres, al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia así como la garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes en la ejecución de los programas, proyectos y acciones implementados por el Instituto.
VI. Establecer los sistemas de operación y control necesarios para alcanzar las metas u objetivos en la implementación de programas, proyectos y acciones especiales.
VII. Promover el establecimiento de vínculos de coordinación y colaboración entre los diferentes órganos y áreas del Instituto para el cumplimiento eficaz de sus objetivos.
VIII. Coadyuvar en las acciones para la celebración y desarrollo de las sesiones del Consejo Municipal de las Mujeres a fin de que este órgano colegiado pueda tomar acuerdos que conduzcan al logro de los objetivos institucionales, dar seguimiento al cumplimiento de estos acuerdos, así como apoyar a las comisiones de trabajo en el desarrollo de sus actividades.
XIX. Apoyar en la coordinación, con el resto de la estructura organizacional, de la actualización y/o reformas del Reglamento Interior, así como del Manual de Organización del Instituto.
X. Proponer estrategias, implementar y dar seguimiento, junto a los demás órganos y áreas, de las necesidades y soluciones de modernización e innovación administrativa del Instituto.
XI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables y las que le confiera su superior jerárquico.





Las Coordinaciones con que cuente el Instituto deberán tener como finalidad entre otras las siguientes:

I. Auxiliar a la Dirección dentro de la esfera de su competencia;

II. Planear, programar, dirigir, ejecutar y evaluar, el funcionamiento y labores encomendadas;

III. Planear, programar, dirigir, ejecutar y evaluar el funcionamiento y labores encomendadas por la Dirección del Instituto;

IV. Formular los proyectos de programas y de partidas presupuestales que le correspondan a su área de la cual se trate;

V. Proponer las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo o laboral de su área respectiva;

VI. Proporcionar la información que le sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a las políticas públicas establecidas a este respecto, previa autorización de la Dirección del Instituto;

VII. Diseñar y evaluar las directrices de las políticas públicas municipales con perspectiva de género así como con enfoques interseccional e intercultural;

VIII. Establecer las estrategias de colaboración para institucionalizar la perspectiva de género en el municipio;

IX. Diseñar y evaluar programas de desarrollo para mujeres, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos de atención prioritaria, desde su área respectiva;

X. Evaluar el proceso de incorporación de la institucionalización de la perspectiva de género, así como los avances de las políticas públicas, de los programas, proyectos, jornadas, talleres y acciones de las dependencias y entidades de la administración municipal en la materia;

XI. Diseñar, junto con la Dirección, el programa de capacitaciones en materia de equidad, igualdad, la no violencia, no discriminación y protección de los derechos humanos de las mujeres;

XII. Proponer acciones, programas y campañas para prevenir, atender, sancionar según sea su competencia y, erradicar las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes tanto en los espacios públicos como privados;

XIII. Proponer y estudiar, en colaboración con la Dirección del Instituto y la Unidad Jurídica del Ayuntamiento, los convenios o contratos con organismos internacionales y nacionales y someterlos a consideración del Consejo;

XIV. Propiciar la colaboración y participación de organizaciones de la sociedad civil y del gobierno municipal, en materias que competen al Instituto;

XV. Coordinar la capacitación, formación y asesoría con las dependencias de la administración municipal, sociedad civil, instituciones académicas e iniciativa privada, que tengan incidencia en el municipio;

XVI. Actuar como órgano de consulta y capacitación de las dependencias municipales, en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres; el acceso a una vida libre de violencia de las mujeres, niñas y adolescentes; empoderamiento así como de la perspectiva de género;

XVII. Estudiar y proponer, en colaboración con la Dirección del Instituto y la Unidad Jurídica del Ayuntamiento, los elementos necesarios para el establecimiento de los contratos y convenios relativos a la capacitación, formación y seguimiento;
XVIII. Desarrollar y ejecutar estrategias de capacitación y de actualización de las y los servidores públicos del Instituto, especialmente para el personal que preste servicios de atención especializada a las mujeres víctimas de violencia asegurar que reciban contención emocional;

XIX. Promover la cultura de la denuncia ciudadana en casos de violencia de género contra las mujeres, niñas y adolescentes para lo cual se deberá proporcionar información y orientación adecuada sobre protocolos y/o rutas de actuación o derivación;

XX. Y las demás que se recomienden por la Dirección General, este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

XXI. Trabajar coordinadamente con la Subdirección;

XXII. Apoyar, supervisar y evaluar a las jefaturas y demás personal bajo su encargo para propiciar el desarrollo óptimo de las responsabilidades que son competencia del área.

XXIII. La Coordinación Administrativa para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes áreas:

1. Departamento de Recursos Humanos; y
2. Departamento de Recursos Materiales y Financieros.

XXIV. La Coordinación de Prevención y Atención a Víctimas de Violencia para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes áreas:


1. Departamento de Prevención; y
2. Departamento de Atención.

XXV. La Coordinación de Institucionalización de la Perspectiva de Género para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes áreas:


1. Departamento de Empoderamiento.

XXVI. La Coordinación de Planeación, Ejecución, Evaluación y Seguimiento de Programas para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes áreas:


1. Departamento de Capacitación.

XXVII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones inherentes a la organización y conservación de los archivos en posesión.

XXVIII. Elaborar y mantener actualizado un Directorio con información telefónica, dirección y correo electrónico de las instancias de los tres niveles de gobierno y organizaciones de la sociedad civil que previenen, atienden y sancionan la violencia contra las mujeres en el municipio.

XXIX. Canalizar las peticiones ciudadanas a los órganos o áreas del Instituto así como a las diferentes dependencias gubernamentales de nivel federal, estatal y municipal que correspondan con base en sus competencias.

XXX. Generar acciones afirmativas y/o estrategias para el empoderamiento de las mujeres enfocadas al desarrollo de capacidades y habilidades para el empleo en las mujeres y adolescentes; para el fortalecimiento de su autoestima y desarrollo psicosocial así como para su reconocimiento como gestoras de la transformación del espacio público en sus barrios y/o comunidades.

XXXI. Planear y realizar jornadas comunitarias para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, con énfasis en zonas marginadas y rurales del municipio.

XXXII. Promover, implementar, supervisar y evaluar que los modelos de prevención y atención a mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia se rijan por los programas, normas, modelos, protocolos, lineamientos y reglamentos establecidos en la legislación mexicana vigente.

XXXIII. Promover y supervisar que tanto los servicios de asesorías así como los de atención integral especializada otorgados a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia sean oportunos, de calidad y calidez, libres de discriminación y tengan como base la perspectiva de género y los enfoques interseccional e intercultural.

XXXIV. Las funciones específicas de la Dirección General, la Subdirección, las Coordinaciones y de los demás puestos de las y los servidores públicos del Instituto se describirán en el Manual de Organización.