Ley General de Contabilidad Gubernamental

Cuenta Pública Artículo 56 Ley General de Contabilidad Gubernamental LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet. Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente. La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.


2025

    Cuenta Pública


2024

    Cuenta Pública


2023

    Obligaciones trimestrales (articulo 48 y 51)