Ley General de Contabilidad Gubernamental

Cuenta Pública Artículo 56 Ley General de Contabilidad Gubernamental LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet. Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente. La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.

2024

    Cuenta Pública


2023

    Obligaciones trimestrales (articulo 48 y 51)